ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN DE ESTA PÁGINA: 19 DE ABRIL DE 2014

LA PROHIBICIÓN QUE PESA SOBRE LA LIBRE DIVULGACIÓN DEL LIBRO SAGRADO DE LITURGIA:

Como es sabido, existen tres libros de liturgia gnóstica publicados en 1969, 1975 y 1976, de los que salvo el primero, cada uno es una revisión y ampliación (o más apropiadamente: “complementación”) del anterior, y el tercero es donde está recopilada toda la liturgia gnóstica en la forma definitiva que las diversas instituciones gnósticas usan en sus segundas cámaras. Lo que no es tan conocido es que la versión de 1976 difundida por el misionero internacional Efraín Villegas Quintero salió con muchos errores y a consecuencia de esto fue posteriormente revisada dando como resultado la versión mexicana de 1979 bajo la autoridad de la maestra LITELANTES y la versión colombiana / española de 1985 bajo el patriarcado del GK, las cuales difieren levemente entre sí y son en sus áreas de influencia las versiones oficiales. Por tanto estamos hablando de 5 ediciones diferentes de la Liturgia que merecen general consideración. Indudablemente hay versiones posteriores a estas, pero se salen del ámbito de la divulgación de lo que fue en sus orígenes el movimiento gnóstico y derivan siempre de la de 1976.

La palabra liturgia significa “orden sagrado”. Y en esencia la liturgia es eso: un orden que permite la instrucción esotérica de los tres centros de la máquina humana mediante la ejecución e incluso la mera asistencia a la celebración de sus ritos.

Existen razones objetivas para que esos cinco libros fuesen tan celosamente guardados, de ellas expondremos solamente una: La actividad de segunda cámara se opone frontalmente a los principios implícitos de la vida profana mediante su orden sacerdotal y su intento de cumplir en la tierra las leyes del cielo, y de revivir la parte esotérica del ritual que no ha sobrevivido en otras iglesias y sí en el seno de diferentes órdenes esotéricas y en forma de ritos conservados desde el tiempo de los antiguos egipcios, por este principal motivo, por ser un intento de que en este mundo se realice un verdadero acto colectivo acorde a lo sagrado, la práctica de la liturgia requiere ser protegida de la profanación. La principal medida para esto es la propia división del grupo en al menos dos cámaras, una de estudiantes, que vienen a ser como los catecúmenos de las primeras congregaciones cristianas, y otra de consagrados, en teoría ya perfectamente informados del contenido de la enseñanza gnóstica, gnósticos de pleno derecho, que equivalen a los bautizados de las primitivas iglesias, seleccionados por el instructor del grupo (equivalente al presbítero de las primitivas iglesias) e invitados por este al ingreso en segunda cámara, a la cual queda restringida la práctica litúrgica (es decir, la conservación del valor de la práctica litúrgica depende de la formación y determinación de sus oficiantes, perdiéndose si falta esta). La segunda medida, impuesta por el propio orden litúrgico que esta segunda cámara conlleva, consiste en exigir a sus miembros un juramento que les compromete exactamente a: 1º, guardar bajo el secreto más absoluto las revelaciones que reciba y todo lo que le sea dado como secreto de la Orden. 2º, aplicar todas sus fuerzas a la búsqueda de la Verdad y a consagrarse al triunfo de la Justicia, amar a sus Hermanos y ayudarles en sus necesidades (por los términos se entiende implícitamente que tal compromiso sólo existe cuando necesitan tu ayuda en algo justo); 3º, someterse a las Leyes de la Iglesia Gnóstica que emanan del Sumum Supremúm Sanctuarium de la Santa Iglesia Gnóstica de los Mundos Superiores por medio de su Gran Maestro y de sus representantes legales (lo cual si se lee bien, no implica obedecer ciegamente a los superiores, sino sólo acatar aquellos mandatos de estos que sean acordes a las leyes de la iglesia trascendida, lo que equivale a que nadie puede obligarnos a cumplir nada que en conciencia no sepamos justo y necesario). Y estos y no otros, son los compormisos y la finalidad de tales juramentos.

Estas consideraciones que son totalmente elementales y de sentido común, demasiadas veces están completamente ausentes quedando reducida la práctica litúrgica a un mero ceremonial como el que puede encontrarse en cualquier culto exotérico del mundo. Sin embargo el que trata de obtener alimento espiritual por este camino se encuentra demasiadas veces con imposturas inasumibles, y lo más desgraciado de todo es que creyendo ser gnósticos y saber gnosis los que por gnosis han conocido una desviación de ella, acaban descalificando a la propia gnosis por el juicio que hacen de esa desviación.

Pero en fin, en eso hay mucha culpa personal pues no por casualidad uno asume lo cierto por falso y se suma a lo falso, pero de todos modos, sea por esta causa o por otra, si llegado el caso una persona abandona la iglesia en la que está consagrado (en el sentido de congregación que es su verdadero sentido), es evidente que a lo único que este juramento le compromete es a no difamar a los que allí quedan manteniendo su silencio, lo cual es necesario porque en este mundo de profanos y profanadores, el que se resiste a serlo requiere verdaderamente protección. En cuando a las otras dos premisas, quedan imposibles de cumplir al abandonar a los hermanos, por lo cual en virtud se está libre de ellas, sólo tienen sentido dentro del orden litúrgico. Así pues en ningún caso el juramento de segunda cámara exige la pertenencia de por vida a un grupo ni supone coacción alguna del libre albedrío, sino que se limita a su función protectora exigiendo antes del ingreso a la persona interesada, un compromiso de silencio que debe mantener incluso si llega el caso de que esa persona se arrepiente de su filiación y decide marcharse.

Es en este contexto donde surge la prohibición del libro sagrado, como es lógico, si sobre las actividades de la orden se exige un silencio que va más allá de la misma pertenencia al grupo, parece obvio prohibir la libre difusión del libro de liturgia con el sano propósito de mantener mejor protegido el secreto de segunda cámara, sin embargo, otra cuestión es quien impuso esa prohibición, como y cuando tiene sentido y como y cuando deja de tenerlo.

FORMA ACTUAL DE ACCEDER A LOS LIBROS DE LITURGIA EN ORDEN CON LA LEY:

Dejando aparte la cuestión de la distribución clandestina de los libros de liturgia emprendida ya en internet por algunos sujetos anónimos, resulta evidente que existe la justa necesidad de acceder a estos libros en muchos casos acuciada con la división del movimiento en una multitud de sectas a las que uno no desea pertenecer. Se suscitan entonces dos cuestiones:

1. ¿Qué pasa con el sincero que desea estudiar los libros de liturgia sin profanarlos? Y:

2. ¿Qué pasa con el enemigo de la gnosis que la tiene tomada con esta secta y siente el irrefrenable impulso de desenmascararla y denunciarla “ante el veredicto solemne de la opinión pública” –burlándose así del maestro– por falsa y mentirosa a la luz de su propia experiencia o inclinación personal?

La lógica nos dice que se debe poner al alcance del primero la liturgia sagrada y preservarla del alcance del segundo, la experiencia nos dice que en muchos casos el tenido por el primero se convierte en el segundo y el tenido por el segundo se convierte también en el primero...

Considerando esta realidad tentado estuve a saltarme a la torera todas las prohibiciones y publicar las liturgias, tenía la idea romántica de plantear algo como esto: “Si usted que lee esto es una persona seria y tiene palabra, me basta su palabra, júreme usted por su honor que no ejercerá mala voluntad contra esta enseñanza y llévese los libros para estudiarlos, si de verdad cumple su compromiso que Dios se lo premie y sino que se lo demande”. Habría sido lo bonito, habría sido lo deseable saltarse el toque de atención y el juramento incluso, publicar sin más, pero habría sido equivocado, porque en verdad la liturgia es para los que se han molestado en hacer un estudio serio y profundo de la enseñanza gnóstica y se han resuelto por este camino.

Puesto que no es este sitio ajeno a la voluntad de los dioses, hube de poner el caso en manos de cierto individuo sagrado al que espero comprenda el lector que no quiero nombrar aquí en vano, por temor a darme cancha en jactarme públicamente del trato con tan exaltado ser, perjudicando así a otros debotos de la senda y tapándome a mi mismo por incauto gratuitamente, quien me hizo ver que para que fuese posible y justa la distribución de los libros debía repartirse entre los beneficiados el peso de guardar y hacer guardar estos libros sagrados (bueno lo cierto es que no me lo hizo ver: me lo mandó así sin más, luego ya lo vi yo sólo).

La forma de implementar tal condición en la práctica es la siguiente:

  1. Se requiere en primer lugar por parte del demandante la sana intención de recibir estos libros para bien de su personal progreso en el sendero iniciático y con el firme empeño de su palabra de custodiar el destino de lo que le es entregado desde el momento que lo recibe y para siempre.

  2. También se requiere que el demandante de los libros formule por escrito los términos de su compromiso, especificando tanto su andadura en el estudio de la doctrina como lo que hará para guardarlos si es considerado digno de recibir los libros.

  3. Una persona que llene estos dos requisitos puede entonces dirigirse con su escrito a alguien que ya posea tales libros como es mi caso y someter a su consideración el compromiso que está dispuesto a asumir.

  4. Una vez recepcionada la petición se acusará recibo de la misma al demandante, recordándole que se abre un periodo de meditación y reflexión del que sólo saldrá el requerido por la solicitud por su propia voluntad y en plazo que él estime conveniente.

  5. Si el que recibe la solicitud confía en la palabra del demandante bien puede conceder los libros y con esto el dador queda libre –si ha actuado en conciencia– de cualquier karma generado por el incumplimiento de su compromiso que pueda originar el receptor de los libros.

  6. Si este que tras expresar su compromiso y recibir las liturgias fuese requerido por otro, es muy libre de entregarlas o no exigiendo el mismo compromiso que él mantiene.

  7. Una vez establecido el compromiso inquebrantable, el que lo ha asumido debe tener en cuenta que si decide abandonar la enseñanza, le es preciso olvidarse de que tiene los libros e irse callado.

Recuerda hermano del sendero que “por la boca muere el pez”. Si bien es cierto que con palabras de poder podemos despertar a la vívora sagrada, no lo es menos que con malas palabras y revelación indebida de secretos podemos hundir nuestra vida en la miseria. Evitad siempre a los lobos del karma, a los arcontes sagrados, ellos tienen fama desde antiguo de que: “sacian su sed en la sangre de los malvados”, yo sé que viendo el panorama de impudicia y desmadre actual, puede parecer que estos arcontes están de vacaciones desentendidos de la humana especia, pero muy al contrario ellos están ahora muy activos, y poco tardan en realidad en repartir la miseria que merecemos cuando nos atrevemos a probocarlos sin tener en nuestro haber las buenas obras que equilibren la balanza.

El resultado de todo esto es que todos somos a la vez receptores y guardianes de nuestra liturgia.

Así es como puede distribuirse la liturgia en orden con la ley del destino.

En mi caso podría complicar un poco el asunto, aplicar un cifrado de calidad militar a las versiones digitales de los libros, muy exclusivo, propio más bien de los hackers informáticos bien instruidos, e indescifrable incluso para las más poderosas agencias de espionaje de este planeta tierra, pero esto es secundario y accesorio y sólo conduce a la larga a una falsa sensación de seguridad que sólo sirve para impedir el acceso al sencillo y humilde mientras se lo garantiza al avezado y perverso...

LA PAZ SEA CON TODOS VOSOTROS.

Francisco Caparrós Pujalte, autor de gnosis2002.com y de gnosis2002.890m.com

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